[vc_row el_class=”ak-container1″ css=”.vc_custom_1479845210819{margin-bottom: 30px !important;}”][vc_column][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row el_class=”ak-container1″][vc_column][vc_custom_heading text=”Costos de reproduccion de la Informacion” google_fonts=”font_family:Open%20Sans%3A300%2C300italic%2Cregular%2Citalic%2C600%2C600italic%2C700%2C700italic%2C800%2C800italic|font_style:600%20bold%20regular%3A600%3Anormal” css=”.vc_custom_1479845596213{margin-bottom: 30px !important;}”][vc_column_text]En el Concejo Municipal de Yumbo, no tiene ningún costo las solicitudes y la reproducción de la Información Publica.
Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Corregido por el art. 4, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos.
La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]