Notice:
This point does not apply to the
Concejo de Yumbo
El Consejo de Estado en providencia del 12 de agosto de 2003, precisó la falta de personería jurídica de los concejos municipales y en tal sentido no puede ser parte en un proceso, puesto que su representación judicial la ejerce el Alcalde Municipal, como jefe de la administración local y representante legal del municipio, pues la alcaldía por disposición legal si goza de personería jurídica y tiene capacidad para ser parte en el proceso.