Qué es Participación Ciudadana
El Concejo municipal de Yumbo procura fomentar, impulsar y desarrollar estrategias dirigidas a la comunidad yumbeña para que esta participe activamente en la construcción de un municipio pujante, con características de desarrollo integral y con mucha proyección hacia el futuro inmediato. Teniendo en cuenta lo anterior la Corporación Edilicia en su Reglamento interno ACUERDO No. 010 DEL 28 DE JULIO DE 2020 contempla:
TITULO X: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 196. INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EN PLENARIA: La Comunidad podrá intervenir en la sesión plenaria previa inscripción en libro de participación ciudadana dispuesto en la entidad. Lo harán únicamente para referirse a un tema relacionado con el objeto de debate de la corporación y tendrá para ello hasta cinco (5) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán
solicitar Autorización del Presidente para continuar con el tema a tratar, en cuyo caso el Presidente fijará si así lo considera el tiempo adicional para su intervención.
Durante su intervención el Ciudadano debe guardar postura y respeto para todos los concejales, de servidores públicos o de los ciudadanos que concurran a las sesiones plenarias, por tal motivo le queda rotundamente prohibido realizar manifestaciones contrarias a la Constitución y la ley, que afecten la honra, el buen nombre o la dignidad o realizar actos de incitación a la violencia, a través de palabra o vías de hecho.
El presidente impondrá a quien faltare al respeto debido a la corporación o ultrajare de palabra a cualquiera de sus miembros, según la gravedad de la falta, alguna de estas sanciones:
- Llamamiento al orden.
- Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido.
- Suspensión en el uso de la palabra.
- Suspensión del derecho a continuar interviniendo en el debate o en la sesión.
- Desalojo inmediato del recinto.
Parágrafo: El ciudadano, podrá participar en un máximo de cinco (5) oportunidades dentro del periodo
normal de sesiones.
ARTÍCULO 199. CABILDO ABIERTO: El Concejo Municipal de Yumbo como representantes de la comunidad debe promover el cabildo abierto, mecanismo de participación en el cual se lleva a cabo una reunión pública entre el Concejo y los habitantes del municipio con el fin de discutir asuntos de interés público. En cada período de sesiones ordinarias podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del municipio, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia del concejo. Es obligación del alcalde asistir al cabildo abierto. (Artículo 22, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 200. MATERIAS DEL CABILDO ABIERTO: Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al alcalde deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido por el presidente del concejo, con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado.
Parágrafo: A través del cabildo abierto no se podrán presentar iniciativas de acuerdo. (Artículo 23, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 201. PRELACIÓN: En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaria. En todo caso el cabildo abierto deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
Parágrafo: Si la petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 202. DIFUSIÓN DEL CABILDO: El Concejo dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para la fecha de inscripción de los participantes ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra. (Artículo 25, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 203. ASISTENCIA Y VOCERÍA: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por un tiempo máximo de veinte (20) minutos, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría de la Corporación, presentando para ello un resumen escrito de su intervención.
Luego de las intervenciones de la comunidad, alcalde, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido este trámite, los miembros de la corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece éste reglamento.
Parágrafo: Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabildos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet o a través de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la corporación. (Artículo 26, Ley 1757 de2015)
ARTÍCULO 204. CITACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN: Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto conforme a la Ley 1757 de 2015, podrá citarse a funcionarios departamentales, municipales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta. (Artículo 27, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 205. OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA: Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación.
Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. Sí las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisoríos, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales. (Artículo 28, Ley 1757 de2015)
ARTÍCULO 206. CABILDO ABIERTO FUERA DE LA SEDE: Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, la sesión de la corporación pública correspondiente podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera concertada. (Artículo 29, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 207. REGISTRO DE LOS CABILDOS ABIERTOS: La Secretaría General de la corporación deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta dada. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral. (Artículo 30, Ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 208. GENERALIDADES Y OBLIGATORIEDAD DE LEY: En todo caso para aplicar los parámetros y procedimientos de los Cabildos Abiertos se deberá tener en cuenta lo establecido en la ley 134 de 1994 modificada por la Ley 1757 de 2015 “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Promoción y Protección a la Participación Democrática”.
]ARTÍCULO 209. INICIATIVA POPULAR NORMATIVA: Este medio de participación ciudadana, consiste en el derecho político de un grupo de ciudadanos que representen no menos del diez por ciento (10%) del censo electoral vigente en el municipio, para presentar proyectos de acuerdo.
Se exceptúan los proyectos que sean de iniciativa exclusiva del alcalde; los que versen sobre asuntos presupuestales, fiscales o tributarios, y los de preservación y restablecimiento del orden público. El vocero presentará el proyecto respectivo y será convocado e intervendrá en todas las etapas deltrámite.
ARTÍCULO 210. MATERIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE INICIATIVA POPULAR: Sólo pueden ser materia de iniciativa popular normativa a3quellas que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares normativas o consultas populares ante el Concejo sobre
las siguientes materias:
1. Las que sean de iniciativa exclusiva del alcalde
2. Presupuestales, fiscales o tributarias
3. Preservación y restablecimiento del orden público.
ARTÍCULO 211. PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN: Una vez certificado por la Registradora Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 134 de 1994, su vocero presentará dicho certificado con el texto del proyecto y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la secretaría de la Corporación. El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto y su exposición de motivos, deberán ser divulgados a través del medio que haya definido el Concejo y que garantice la efectividad de la difusión a la comunidad.
ARTÍCULO 212. TRÁMITE DE LA INICIATIVA POPULAR: Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámite de la iniciativa popular normativa, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
- La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en este
reglamento. - El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.
- El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya
pronunciado en contra de la iniciativa popular. - La corporación dará el trámite pertinente en los lapsos establecidos para todo proyecto de acuerdo.
- Cuando la corporación no dé primer debate a una iniciativa popular’ durante el período constitucional y aquella deba ser archivada’ se podrá volver a presentar en el siguiente período constitucional. En este caso seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa popular y no será necesario volver a recolectarlas.
ARTÍCULO 213. PLAN DE ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS: El Concejo deberá elaborar anualmente un plan de acción de rendición de cuentas, cumpliendo con los lineamientos del manualúnico de rendición de cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la Ley. (Artículo 58 de la ley 1757 de 2015)
ARTÍCULO 214. INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS: El presidente del concejo y los presidentes de las comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño una vez al año, dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. El informe de rendición de cuentas contendrá como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los
proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, así como de los asuntos que estando pendientes requieren continuidad en su trámite.
Los informes correspondientes quedarán a disposición del público de manera permanente en la página web del Concejo. (Artículo 59 de la ley 1757 de 2015)